“NINGUNA MADRE ENTRA EN SUSTITUCIÓN DE UN PADRE, AMBAS SON MADRES Y AMBAS MERECEN SER NOMBRADAS COMO TAL”
Ana de Alejandro


Desde el 20 de agosto de 2013 se llevan a cabo reconocimientos de hijos (hijas e hijes) de madres lesbianas no gestantes.

A partir del 25 de octubre de 2017 se dictaminó que se puede elegir el orden de los apellidos de las persona a registrar. Este trámite se realiza desde 2018.

Registro de nacimiento

  1. Certificado de nacimiento (expedido por el Hospital, la Secretaría de Salud o la Partera Registrada, en caso de partera, lleva copia de su documento de acreditación como tal).
  2. Presentarse con la persona a registrar (infancia).
  3. Copia del Acta de Nacimiento de personas responsables de la infancia.
  4. Identificación oficial de las personas responsables.
  5. Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad.
  6. Acta de Matrimonio en original (en caso de tenerla).
  7. Trámite gratuito.
  8. Recuerda que es un juego de documentos por cada infancia a registrar.

Reconocimiento de hijas e hijos

  1. Acta de nacimiento de persona a reconocer no mayor a 3 meses de antigüedad.
  2. Identificación oficial vigente.
  3. Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad.
  4. Acta de nacimiento de las personas responsables.
  5. Trámite gratuito.

Matrimonio

  1. Solicitud escrita y firmada por ambas contrayentes.
  2. Línea de captura con comprobante de pago adjunto.
  3. Ambas personas deberán ser mayores de 18 años.
  4. Identificación oficial de las personas comparecientes, en original para cotejo y copia simple de: Credencial para Votar o Cédula Profesional o Licencia de Conducir o Pasaporte.
  5. Comprobante de domicilio de la Ciudad de México no mayor a 3 meses en original para cotejo y copia simple de: Estado de Cuenta de servicio telefónico o Recibo del Servicio de Luz o Boleta de Servicio de Agua o Boleta del Impuesto Predial.
  6. Copia certificada del acta de nacimiento de ambas personas. En caso de que alguna de las personas contrayentes sea extrajera, deberá presentar acta de nacimiento apostillada o legalizada y, de estar en otro idioma, deberá presentar una traducción por una persona autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Original.
  7. Cuando alguna o ambas personas contrayentes no hablen o comprendan el idioma castellano, deberán presentarse acompañadas por perito intérprete a su costa, que haga saber los derechos y obligaciones a que se hacen sujetos con la celebración del acto.
    Documentos de acreditación de personalidad jurídica – original y 1 copia(s). Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado.
  8. Constancias del REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) emitida por la Dirección General del Registro Civil. Original