“NINGUNA MADRE ENTRA EN SUSTITUCIÓN DE UN PADRE, AMBAS SON MADRES Y AMBAS MERECEN SER NOMBRADAS COMO TAL”
Ana de Alejandro
Desde el 20 de agosto de 2013 se llevan a cabo reconocimientos de hijos (hijas e hijes) de madres lesbianas no gestantes.
A partir del 25 de octubre de 2017 se dictaminó que se puede elegir el orden de los apellidos de las persona a registrar. Este trámite se realiza desde 2018.
Registro de nacimiento
- Certificado de nacimiento (expedido por el Hospital, la Secretaría de Salud o la Partera Registrada, en caso de partera, lleva copia de su documento de acreditación como tal).
- Presentarse con la persona a registrar (infancia).
- Copia del Acta de Nacimiento de personas responsables de la infancia.
- Identificación oficial de las personas responsables.
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad.
- Acta de Matrimonio en original (en caso de tenerla).
- Trámite gratuito.
- Recuerda que es un juego de documentos por cada infancia a registrar.
Reconocimiento de hijas e hijos
- Acta de nacimiento de persona a reconocer no mayor a 3 meses de antigüedad.
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad.
- Acta de nacimiento de las personas responsables.
- Trámite gratuito.
Matrimonio
- Solicitud escrita y firmada por ambas contrayentes.
- Línea de captura con comprobante de pago adjunto.
- Ambas personas deberán ser mayores de 18 años.
- Identificación oficial de las personas comparecientes, en original para cotejo y copia simple de: Credencial para Votar o Cédula Profesional o Licencia de Conducir o Pasaporte.
- Comprobante de domicilio de la Ciudad de México no mayor a 3 meses en original para cotejo y copia simple de: Estado de Cuenta de servicio telefónico o Recibo del Servicio de Luz o Boleta de Servicio de Agua o Boleta del Impuesto Predial.
- Copia certificada del acta de nacimiento de ambas personas. En caso de que alguna de las personas contrayentes sea extrajera, deberá presentar acta de nacimiento apostillada o legalizada y, de estar en otro idioma, deberá presentar una traducción por una persona autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Original.
- Cuando alguna o ambas personas contrayentes no hablen o comprendan el idioma castellano, deberán presentarse acompañadas por perito intérprete a su costa, que haga saber los derechos y obligaciones a que se hacen sujetos con la celebración del acto.
Documentos de acreditación de personalidad jurídica – original y 1 copia(s). Personas físicas: Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. - Constancias del REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos) emitida por la Dirección General del Registro Civil. Original